Son productos con una calidad superior tanto en su cultivo como en su proceso de transformación y elaboración respecto al resto de alimentos de su misma clase
Mejillón de Galicia, Aceite de Navarra Virgen Extra, Queso de Idiazabal, Torta del Casar, Pimientos de Guernica, Cerezas del Jerte, Chorizo de Cantimpalos, miel de la Alcarria, Jamón de Guijuelo... La lista de alimentos "con etiqueta", es decir, cuya calidad responde a la categoría de Denominación de Origen Protegida (DOP) o a la de Indicación Geográfica Protegida (IGP) es larga: más de 140 frente a los 20 que se comercializaban durante los primeros años de la década de los 90.
- Imagen: Justus Hayes -
Estos sistemas de calidad diferenciada los creó la Unión Europea a principios de la década de los años 90, y ahora es el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en su Departamento de Alimentación, el que informa oficialmente de todos los productos que cumplen la Denominación de Origen, así como de sus características particulares y de los requisitos exigidos. El elenco incluye productos de distinta naturaleza, pero con algo en común: un distintivo que informa al consumidor de la procedencia del producto que adquiere y le garantiza una calidad superior tanto en su cultivo como en su proceso de transformación y elaboración posterior. No obstante, a pesar de todos los que son, siguen siendo pocos (2% en 2004) en comparación con el total de productos del mercado y, de igual modo, también es escaso su consumo.
DOP: Denominación de Origen Protegida
Cuando se habla popularmente de alimentos con Denominación de Origen, lo primero que uno piensa es que se trata de alimentos de una mayor calidad, bien por un sabor más auténtico, un cultivo exclusivo o un sistema de producción único respecto al resto de productos de su misma clase. Se entiende que se trata de productos con un valor añadido pero no se tiene muy claro el significado de tal distinción, ni de la Denominación de Origen Protegida (DOP), ni de otras tantas que se aplican a otros productos como la Indicación Geográfica Protegida (IGP) o la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG).
El camino hacia la obtención de la Denominación es largo y complicado
Además, el mayor precio de estos productos hace que muchos consumidores los consideren como un pequeño lujo gastronómico y releguen su consumo a contadas ocasiones o a momentos muy especiales. En términos de normativa, el Reglamento europeo aplicable a estos productos (Reglamento 510/2006) define la Denominación de Origen Protegida (DOP) como "el nombre de una región (miel de la Alcarria), de un lugar determinado (pimientos de Guernica) o, en casos excepcionales, de un país, que se emplea para designar un producto agrícola o un producto alimenticio de dicha procedencia y que tiene una calidad o unas características debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico delimitado con sus factores naturales y humanos en el que se realiza la producción, la transformación y la elaboración".
Por tanto, cuando adquirimos un producto DOP nos estamos llevando a casa un alimento que tiene la garantía de haber sido elaborado en todas y cada una de sus fases en la zona de producción a la que se refiere y bajo el control de un Consejo Regulador. Este Consejo se encarga de que cumpla con todas las exigencias del Reglamento comunitario y las derivadas del pliego de condiciones que se le aplica, según cada caso. Así, la manzana Reineta del Bierzo se cultiva exclusivamente en la Comarca del Bierzo, al noroeste de la Provincia de León (Comunidad Autónoma de Castilla y León); el Aceite de Oliva Virgen Extra Campiñas de Jaén ha sido elaborado con unas variedades seleccionadas de aceitunas cultivadas en municipios delimitados de la provincia de Jaén (y no de otras provincias andaluzas); el arroz de Calasparra se ha cultivado, procesado y envasado en unos términos municipales concretos de las provincias de Murcia y Albacete.
El origen de los Productos Protegidos
El sistema de Denominación de Origen Protegida fue creado, junto a otros -Indicación Geográfica Protegida (IGP), ETG (Especialidad Tradicional Garantizada)- por la Unión Europea en la década de los 90 dentro de su política de calidad de productos agroalimentarios. El objetivo es doble: apoyar a los productores para hacer frente a abusos e imitaciones de productos que han adquirido cierta relevancia y reputación; y apoyar a los consumidores, al ofrecerles información sobre el carácter específico de los productos con esta denominación, para que los puedan distinguir de otros parecidos, pero no iguales.
La obtención de la certificación DOP concede al titular cierta exclusividad en cuanto al uso de su "imagen". Una vez en el registro europeo, los productos DOP gozan de protección frente a:
- La utilización comercial del nombre o "denominación" por parte de productores no amparados, lo cual evita que otros utilicen su reputación engañando o confundiendo al consumidor.
- Cualquier imitación, usurpación o evocación al producto protegido, aunque se haga referencia al origen verdadero. Por ejemplo: no se podrá emplear la denominación "Queso Manchego" en productos que no sean Denominación de Origen, aunque el queso en cuestión haya sido elaborado en Castilla-La Mancha.
- Cualquier tipo de indicación falsa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales, en el envase o en el embalaje, en la publicidad, entre otros. La competencia tampoco podrá utilizar envases parecidos al original que puedan confundir al consumidor.
Europa no está sola en su intento por reforzar la protección de productos regionales de calidad. Países como India, Pakistán, Sri Lanka, Tailandia, Kenya y Jamaica, entre otros, también exigen mejor protección, ya que están preocupados por la pérdida de derechos sobre sus productos exclusivos como el arroz Basmati, el té de Ceilán o el té de Darjeeling, entre otros muchos. Como dato curioso, a la par que preocupante, se produce más té -de Darjeeling- fuera de la India que en la región de Darjeeling, al noreste del país.
Los productos con Denominación de Origen se identifican y distinguen de aquellos parecidos por la etiqueta distintiva correspondiente; el símbolo comunitario, un blasón con picos azules o rojos con una representación gráfica de surcos de un campo arado en amarillo sobre fondo azul o rojo, rodeado de doce estrellas y con el emblema "Denominación de Origen Protegida" escrita a su alrededor.
Requisitos de calidad
La obligación previa para aspirar a tal denominación es que se trate de un producto agroalimentario, es decir, debe proceder de la industria agraria, lo que incluye no sólo comestibles -queso, legumbres, aceite, fruta, arroz, jamón, miel, carne, pescados- sino también otros (menos numerosos y de los que en España aún no hay ejemplos), como aceites esenciales, heno, mimbre o lana.
A partir de ahí, los requisitos que deben cumplir los productos para alcanzar la distinción DOP de la Unión Europea deben ser debidamente justificados: su calidad diferenciada, la relación causal entre sus características especiales y la zona de producción... Originariamente esta distinción estaba pensada para productos europeos, pero desde el año 2006 pueden solicitar la distinción productores de países terceros. Hasta la fecha, el Café de Colombia es el único producto no europeo que tiene Denominación de Origen.
El camino hacia la obtención de la Denominación es largo y complicado. A la recopilación de documentación y la realización del trabajo de justificación a nivel nacional o autonómica le siguen varias fases de estudio en la Comisión Europea hasta el registro. Todo esto implica una compleja burocracia que se alarga unos dos años. Mientras dura la tramitación de la protección en el ámbito europeo, existe la opción de acogerse a la llamada Protección Nacional Transitoria. Se trata de una opción voluntaria que concede a un producto en proceso de obtención de la DOP la consideración como tal dentro de las fronteras de cada estado miembro.
Un producto en esta situación, por tanto, sería Denominación de Origen Protegida en España y gozaría de la protección dentro del territorio español, aunque no en el resto de Europa. Tal y como indica su nombre, se trata de una protección transitoria, es decir, le reconoce las características de un producto DOP en el ámbito nacional mientras espera a tener derecho a la más amplia protección a nivel europeo. Durante este periodo no se podrá utilizar el símbolo comunitario, pero sí la indicación Denominación de Origen Protegida.
ALIMENTOS ESPAÑOLES CON DOP
La variedad y calidad de los productos agrícolas en nuestro país son sobradamente conocidas. De hecho, el número de productos con certificación comunitaria relacionada con el origen (ya sea DOP o IGP) no ha dejado de aumentar en los últimos años. Esto explica que España ocupe el tercer puesto entre los países europeos en número de productos con garantía de origen, por detrás de Italia y Francia.
En lo referente a la Denominación de Origen Protegida, la mayor representación es la de los quesos y mantequillas (22 registrados más 4 pendientes de resolución) y aceites de oliva virgen (19 registrados más 9 en trámites), seguidos de las frutas (9 registradas y 2 más en proceso), jamones (5), hortalizas (3), especias (3), arroces (2), mieles (2), legumbres (1) y moluscos (1).
MÁS DISTINCIONES DE CALIDAD
Los Alimentos de Calidad Diferenciada son los productos que están protegidos por una normativa de la Unión Europea que garantiza el cumplimiento de unos requisitos superiores a los exigidos para el resto de productos. Además del sistema DOP hay otros:
- Indicación Geográfica Protegida (IGP). La más parecida a la Denominación de Origen y la que más se confunde con ésta. La diferencia entre ambas no tiene que ver con la calidad, sino con la naturaleza del vínculo con el medio geográfico. En el caso de la DOP todas y cada una de las fases "producción, transformación, elaboración" debe tener lugar en la zona delimitada, mientras que en la Indicación Geográfica Protegida es suficiente con que se dé una de ellas. Algunos ejemplos muy populares de productos con IGP son el espárrago de Navarra, cítricos valencianos, ensaimada de Mallorca, alfajor de Medina Sidonia, ternera gallega, ternera de Navarra, cecina de León o botillo del Bierzo.
- Especialidad Tradicional Garantizada (ETG). La particularidad de estos productos se debe a la utilización de materias primas tradicionales o a un proceso de elaboración tradicional. En España son el jamón serrano, la leche de granja, los panellets (pastelillos de mazapán) y la torta de aceite.
- Producción Ecológica. Son alimentos en cuyo proceso de producción no se han utilizado productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas, antibióticos y similares.
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